Informe de mercado de ftalato de diisononilo (DINP) (CAS 28553 12 0) Ecuador

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  • ¿Qué es un CAS RN para el ftalato de diisononilo?
  • El 23 de mayo, la EPA recibió una solicitud de evaluación de riesgo de un fabricante para el ftalato de diisononilo (DINP; CAS RN 28553-12-0 y 68515-48-0). Esta sustancia está representada por dos CAS RN (28553-12-0 y 68515-48-0) que reflejan diferencias en la forma en que se fabrica la sustancia química.
  • ¿Cuántas empresas han registrado una sustancia con el número CAS 28553-12-0?
  • Dos empresas (una por cada número CAS) ya han registrado (como registrantes principales) la sustancia con arreglo al Reglamento REACH, en febrero de 2010; Otro solicitante de registro para el CAS No 28553-12-0 también presentó su expediente a la ECHA en marzo de 2010.
  • ¿Cuál es el volumen de producción nacional bajo el CAS RN 28553-12-0?
  • El volumen de producción nacional bajo el CAS RN 28553-12-0 ha aumentado en general con el tiempo. En el año de informe 1986, el volumen de producción agregado para DINP fue de entre 1 millón y 10 millones de libras y desde los años de informe 1990 a 2002, el volumen de producción agregado para esta sustancia química fue de entre 10 millones y 50 millones de libras.
  • ¿El DINP es un ftalato?
  • Su perfil en términos de procesabilidad, rendimiento, disponibilidad y economía hace que el DINP sea un ftalato de "uso general", como el DEHP o el DIDP. El DINP (y el DIDP) también muestran una compatibilidad particular para usos que requieren un rendimiento o durabilidad a largo plazo.
  • ¿Qué ftalatos están clasificados como tóxicos para la reproducción?
  • Para los tres ftalatos que están clasificados como tóxicos para la reproducción, categoría 2 según la Directiva del Consejo 67/548/CEE1 (es decir, DEHP2, DBP3 y BBP4), la restricción cubre la comercialización y el uso en cualquier tipo de juguetes y artículos de puericultura.
  • ¿Cuándo se modificarán las restricciones de ftalatos?
  • Además, y como se menciona explícitamente en las entradas 51 y 52 del Anexo XVII, la Comisión debía evaluar las restricciones relativas a estos seis ftalatos a la luz de nueva información científica antes del 16 de enero de 2010 y, si estuviera justificado, estas restricciones se modificarían en consecuencia.

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