Directiva ue 10 2011 plastificantes esbo bpa para venezuela ecuador

  • Directiva ue 10 2011 plastificantes esbo bpa para venezuela ecuador
  • Directiva ue 10 2011 plastificantes esbo bpa para venezuela ecuador
  • Directiva ue 10 2011 plastificantes esbo bpa para venezuela ecuador
  • Directiva ue 10 2011 plastificantes esbo bpa para venezuela ecuador
  • ¿Los materiales plásticos en contacto con alimentos cumplen con el Reglamento (UE) n.º 10/2011?
  • Los materiales plásticos en contacto con alimentos deben cumplir con el Reglamento (UE) n.º 10/2011. Algunos de ellos tienen sus propios límites de migración específicos. La responsabilidad del cumplimiento recae en el fabricante del envase y cualquier cambio en el material debe volver a analizarse para demostrar el cumplimiento continuo.
  • ¿El reglamento sobre plásticos se aplica a los materiales y artículos plásticos?
  • El reglamento sobre plásticos se aplica a los materiales y artículos plásticos tal y como se establece en el ámbito de aplicación. Los materiales y objetos plásticos incluyen los siguientes tipos de productos: Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).
  • ¿Cuál es la última modificación del reglamento sobre plásticos en contacto con alimentos?
  • Reglamento (UE) n.º 10/2011 Última modificación: El 2 de septiembre de 2020, la Unión Europea (UE) publicó una modificación del Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre plásticos en contacto con alimentos. La modificación (UE 2020/1245) entró en vigor el 23 de septiembre de 2020.
  • ¿Cuáles son las disposiciones transitorias del reglamento sobre plásticos?
  • Explicaciones sobre las disposiciones transitorias. El Reglamento sobre plásticos es una medida específica para los materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos, adoptada de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 4 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (el “Reglamento marco”).
  • ¿Un material plástico multicapa cumple con los límites de migración?
  • El material o artículo plástico multicapa final deberá cumplir con los límites de migración específicos establecidos en el artículo 11 y el límite de migración global establecido en el artículo 12 de este Reglamento. En un material o artículo multicapa, la composición de cada capa de plástico deberá cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • ¿Son los plásticos en contacto con alimentos aditivos alimentarios o aromas autorizados?
  • Determinadas sustancias utilizadas en plásticos en contacto con alimentos son, al mismo tiempo, aditivos alimentarios autorizados o aromas autorizados, respectivamente, por el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 o el Reglamento (CE) n.º 1334/2008 o sus medidas de aplicación. Estas sustancias se denominan aditivos de doble uso.

Productos de mayor venta recomendados