Reglamento 10/2011 ES EUR-Lex
- Clasificación:Agente auxiliar químico, Agente auxiliar químico
- N.º CAS:8013-07-8,8013-07-8
- Otros nombres:Aceite de soja epoxidado ESBO ESO
- MF:C57H98O12, C57H98O12
- N.º EINECS:232-391-0
- Pureza:≥99,5 %
- Tipo:Aceite de soja epoxidado, Agente químico, Proveedores de plastificantes, China
- Uso:Agentes auxiliares de revestimiento, Agentes auxiliares de cuero, Agentes auxiliares de plástico, Auxiliares textiles Agentes
- MOQ: 25 kg/bolsa
- Paquete: 25 kg/tambor
- Nombre del producto: Reemplazo de aceite de soja epoxidado plastificante de PVC ESBO
- Aspecto: Líquido transparente
Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos Texto pertinente a efectos del EEE. La Directiva 2002/72/CE establece
B REGLAMENTO (UE) nº 10/2011 DE LA COMISIÓN, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 146 de 20.12.2011, p. 1)
Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011
- Clasificación:Agente químico auxiliar
- N.º CAS:8013-07-8
- Otros nombres:ESBO, ESO
- MF:C57H98O12
- N.º EINECS:232-391-0
- Pureza:100%
- Tipo:Aceite de soja epoxidado
- Uso:Agentes auxiliares de revestimiento, agentes auxiliares de cuero, agentes auxiliares de plástico, agentes auxiliares textiles, productos químicos para el tratamiento del agua
- Cantidad mínima de pedido:1000 kg/IBC
- Paquete:200 kg/batalla
- Estante Vida: 2 años
LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2011, sobre los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Orientación de la Unión sobre el Reglamento (UE) n.º 10/2011
- Clasificación:Agente químico auxiliar, Agente químico auxiliar
- N.º CAS:8013-07-8
- Otros nombres:ESBO, ESO
- MF:C57H98O12
- N.º EINECS:232-391-0
- Pureza:99,9 %, 99,9 %
- Tipo:Aceite de soja epoxidado
- Uso:Agentes auxiliares de revestimiento, Agentes auxiliares de cuero, Agentes auxiliares de plástico, Agentes auxiliares de textiles, Tratamiento de agua Productos químicos
- MOQ: 1000 kg/IBC
- Paquete: 200 kg/batalla
- Control de calidad: COA, SDS, TDS
1 Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1). ¿Por qué no existe
El 2 de septiembre de 2020, la Unión Europea (UE) publicó una modificación del Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. La modificación (UE 2020/1245) entró en vigor el 23 de septiembre de 2020.
Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011
- Clasificación:Agente químico auxiliar, Agente químico auxiliar
- N.º CAS:8013-07-8,8013-07-8
- Otros nombres:Aceite de soja epoxidado ESBO ESO
- MF:C57H98O12, C57H98O12
- N.º EINECS:232-391-0
- Pureza:99,5 %
- Tipo:Agente químico plastificante Proveedores China Aceite de soja epoxidado
- Uso:Agentes auxiliares de revestimiento, Agentes auxiliares de cuero, Agentes auxiliares de plástico, Auxiliares textiles Agentes
- MOQ: 25 kg/bolsa
- Paquete: 200 kg/batalla
- Vida útil: 2 años
Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE) Publicación
Reglamento (UE) 10/2011 sobre asistencia normativa en materia de contacto con alimentos
- Clasificación:Agente químico auxiliar, Agente químico auxiliar
- N.º CAS:8013-07-8
- Otros nombres:ESO, ESBO
- MF:C57H98O12
- N.º EINECS:232-391-0
- Pureza:99,5 %
- Tipo:plastificante, negro de carbón
- Uso:Agentes auxiliares para cuero, Aditivos de petróleo, Agentes auxiliares para plásticos, Agentes auxiliares para caucho, Tensioactivos, Agentes auxiliares textiles, Agentes auxiliares para plásticos Agentes
- MOQ:1000 kg/IBC
- Paquete:200 kg/batalla
- Control de calidad: COA, SDS, TDS
El Reglamento (UE) n.º 10/2011 es una medida específica dentro del Reglamento (CE) n.º 1935/2004, la principal pieza legislativa que cubre los materiales en contacto con alimentos destinados a la venta en la Unión Europea. Es
La Comisión Europea (CE) ha emitido el Reglamento (UE) n.º 2023/1442 de la Comisión, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
- ¿Los materiales plásticos en contacto con alimentos cumplen con el Reglamento (UE) n.º 10/2011?
- Los materiales plásticos en contacto con alimentos deben cumplir con el Reglamento (UE) n.º 10/2011. Algunos de ellos tienen sus propios límites de migración específicos. La responsabilidad del cumplimiento recae en el fabricante del envase y cualquier cambio en el material debe volver a analizarse para demostrar el cumplimiento continuo.
- ¿El reglamento sobre plásticos se aplica a los materiales y artículos plásticos?
- El reglamento sobre plásticos se aplica a los materiales y artículos plásticos tal y como se establece en el ámbito de aplicación. Los materiales y objetos plásticos incluyen los siguientes tipos de productos: Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).
- ¿Cuál es la última modificación del reglamento sobre plásticos en contacto con alimentos?
- Reglamento (UE) n.º 10/2011 Última modificación: El 2 de septiembre de 2020, la Unión Europea (UE) publicó una modificación del Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre plásticos en contacto con alimentos. La modificación (UE 2020/1245) entró en vigor el 23 de septiembre de 2020.
- ¿Cuáles son las disposiciones transitorias del reglamento sobre plásticos?
- Explicaciones sobre las disposiciones transitorias. El Reglamento sobre plásticos es una medida específica para los materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos, adoptada de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 4 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (el “Reglamento marco”).
- ¿Un material plástico multicapa cumple con los límites de migración?
- El material o artículo plástico multicapa final deberá cumplir con los límites de migración específicos establecidos en el artículo 11 y el límite de migración global establecido en el artículo 12 de este Reglamento. En un material o artículo multicapa, la composición de cada capa de plástico deberá cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
- ¿Son los plásticos en contacto con alimentos aditivos alimentarios o aromas autorizados?
- Determinadas sustancias utilizadas en plásticos en contacto con alimentos son, al mismo tiempo, aditivos alimentarios autorizados o aromas autorizados, respectivamente, por el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 o el Reglamento (CE) n.º 1334/2008 o sus medidas de aplicación. Estas sustancias se denominan aditivos de doble uso.